Operadores jurídicos piden que los animales que dejan de formar parte de la cadena productiva sean reconocidos como «de compañía»

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Todos individuos de especies criadas para consumo están sujetos a la misma normativa aunque no estén siendo explotados

La organización de operadores jurídicos INTERcids ha solicitado al Ministerio de Agricultura que articule un régimen de identificación, registro y trazabilidad para los animales que dejan de ser considerados de producción para pasar a ser «de compañía», en el marco del trámite de modificación del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para dichas regulaciones en determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

Esta medida hace referencia a bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos, especies criadas por la industria peletera, abejas y psitácidas, mantenidos en explotaciones con una finalidad productiva.

También piden que se adecúe el régimen de control sanitario a la realidad de estos animales que dejan de formar parte de los circuitos de producción, como los saneamientos a los que actualmente están sujetos por considerarse animales de consumo.

INTERcids recuerda que el nuevo redactado debe tener en cuenta la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, que ya prevé la posibilidad de que un animal catalogado como «de producción» pueda ser reconocido legalmente como «animal de compañía» siempre que el propietario lo inscriba como tal en el Registro de Animales de Compañía. Esta norma también contempla una categoría específica para las entidades de protección animal que acogen y cuidan de estas especies.

La Ley 7/2023 «supuso el reconocimiento legal de lo que ya constituía una realidad, aunque sin un adecuado encaje jurídico: la de aquellos animales que, perteneciendo a especies habitualmente explotadas con fines de producción, quedan fuera de la cadena productiva y son mantenidos por particulares o entidades sin más finalidad que la de atenderlos y cuidarlos según sus necesidades«, explican los juristas.

Para los operadores jurídicos, estas previsiones deben ser concretadas en disposiciones que garanticen la adecuada configuración del régimen de identificación y trazabilidad de los animales que tenga en cuenta las situaciones particulares y permita a sus responsables cumplir con la normativa.

Fuente: Animal’s Health.

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