El abandono pasa de ser sancionado como infracción muy grave a grave
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid tramita por el procedimiento de urgencia un anteproyecto de ley que, entre otras, modifica la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad, en el que se incluyen graves retrocesos en esta materia.
La entidad de operadores jurídicos INTERcids ha alertado de que el procedimiento conlleva la eliminación de medidas, disposiciones y mandatos garantistas para los animales. El anteproyecto contiene una remisión genérica a lo establecido en la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en la que se ignoran aspectos que estaban cubiertos en la legislación autonómica y para los que no era necesario realizar adaptaciones.
La entidad de operadores jurídicos INTERcids explica que el anteproyecto ha sido sometido directamente a información pública sin el paso anterior de consulta pública previa propio del procedimiento ordinario, con un plazo muy reducido de siete días para formular alegaciones. INTERcids insta ahora a reiniciar la modificación de la normativa, alegando que la tramitación urgente no está justificada jurídicamente.
El anteproyecto contiene lo que INTERcids califica de «retrocesos con respecto a los niveles de exigencia y protección animal» ya alcanzados por la norma que se pretende modificar, como ciertas previsiones para titulares y responsables de perros utilizados para la caza y otras actividades.
Así, se pretende que para los perros utilizados en actividades como la caza no exista la obligación de identificarlos, salvo que se vayan a transmitir a un tercero. «Esta disposición constituye un manifiesto incumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2023 a todas luces injustificado y contrario a los objetivos de la ley y a los principios más básicos del sistema de identificación obligatoria de los animales», lo que INTERcids tilda de «escandaloso».
También se excluye a los titulares de perros utilizados para la caza de la prohibición de mutilar las orejas o el rabo, prácticas ilegales según el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de animales de compañía, en vigor desde febrero de 2018. Precisamente, durante la tramitación de la ratificación de ese Convenio, el Gobierno de España formuló una reserva que no prosperó para excepcionar la prohibición del corte de la cola a cachorros de razas utilizadas para la caza o sus cruces, y en los casos en que su aptitud y por su actividad pudieran sufrir lesiones. «Estamos ante un intento de burlar el cumplimiento de la normativa por parte de determinados sectores, que de ninguna manera puede permitirse», indican.
Además, se hace una excepción a la hora de regular el procedimiento sancionador cuando este afecte a los perros utilizados para pastoreo, guarda de ganado, caza y actividades profesionales. En el artículo en que se reconoce a las entidades de protección animal la condición de parte interesada en todos los procesos que se instruyan por infracción de la ley, el anteproyecto plantea que se aplique el procedimiento general que no reconoce tal condición a las asociaciones para casos relativos a perros utilizados para estas actividades.
INTERcids también señala otras observaciones sobre retrocesos que ha identificado y problemas de inseguridad jurídica. Entre ellos, se eliminan:
- La definición de animal de compañía para los équidos.
- La periodicidad anual del reconocimiento veterinario.
- Algunas de las obligaciones relativas a la compraventa de animales.
- La obligación de esterilizar a perros y gatos que se hallen en polígonos industriales, obras o ambientes similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas.
- La obligación de comunicar el hallazgo de un animal a la administración competente.
- La prohibición de disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas o cualquiera que ponga en riesgo su vida.
- La posibilidad de que los centros de protección animal públicos cuenten con programas de voluntariado o colaboración con entidades de protección animal.
- La obligación de que los centros de recogida de animales se hallen en la Comunidad o limítrofes, una garantía para el control público administrativo y la protección anima.
- Conductas que la ley actual tipifica como graves o muy graves, distintas a las previstas en la ley estatal. Así, el abandono pasa de infracción muy grave a grave.
- Se excluye del deber de superar la preceptiva formación en tenencia responsable a titulares de perros utilizados para actividades específicas, profesionales y de cría.
Los operadores jurídicos, además, piden que se cumpla el Capítulo III del Anteproyecto, que contiene dicha modificación. La Orden 1544/2024, por la que se acordó la tramitación urgente del anteproyecto de ley, no justifica la concurrencia de una circunstancia extraordinaria o la existencia de un plazo legal de adaptación que motive dicha urgencia.
Le entidad también ha identificado un vacío legal en el que quedarían todos los artículos que se remiten a un posterior reglamento, al suprimir la disposición final relativa al desarrollo reglamentario de la ley, lo que los operadores jurídicos califican de «inexplicable«, así como lo es «que se establezca un plazo de seis meses para la entrada en vigor de disposiciones que, en realidad, son ya directamente exigibles» en virtud de la ley estatal.
INTERcids pide que la revisión de la ley garantice su adecuación a la nueva legislación estatal, pero también el mantenimiento de los niveles de protección animal ya alcanzados en la Comunidad y la necesaria seguridad jurídica en su aplicación. «Todo ello queda comprometido en la modificación contenida en el proyecto normativo que nos ocupa, razones que no hacen sino reforzar la procedencia de su eliminación de este Anteproyecto de Ley, y que sea de nuevo tramitada, por el procedimiento ordinario».
Imagen de cabecera: SPAP Madrid.


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