Las comunidades podrán presentar cambios al borrador del Real Decreto que desarrolla la Ley de Protección Animal hasta el 31 de agosto

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El texto regula los 25 artículos que componen la norma

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 envió, el pasado 12 de julio, el borrador del Real Decreto que desarrolla la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales a las comunidades autónomas. El texto regulará los 25 artículos de la ley, en vigor desde el año pasado. Las comunidades podrán presentar cambios hasta el próximo 31 de agosto.

El borrador ha contado con aportaciones y mejoras por parte de protectoras de animales, el sector veterinario y el de los criadores.

Entre las propuestas se encuentra la habilitación de un procedimiento específico para que las administraciones públicas se hagan cargo de cualquier animal considerado de compañía que se encuentre confinado en un recinto abierto o en una finca que pueda encontrarse en una situación de riesgo por no contar con atenciones básicas por parte de su titular. La autoridad local competente podrá trasladarlo a un centro de recogida provisionalmente, mientras se tramita el procedimiento de abandono.

Además, los animales que se encuentren solos en vehículos cerrados y expuestos a condiciones que puedan poner su vida en peligro podrán ser rescatados por los servicios de emergencia o las fuerzas de seguridad, siempre que no se localice al propietario del vehículo y que, bajo su criterio profesional, haya signos evidentes de que su vida está en riesgo.

También se plantea modificar la normativa para los perros considerados «potencialmente peligrosos», con el objetivo de que salgan de esta catalogación si superan una prueba de aptitud a la que deberán someterse a los doce meses de edad y que será realizada por profesionales. De ello deberá quedar constancia en el registro de identificación de los animales. Los perros que no superen la prueba y sean considerados «potencialmente peligrosos» no podrán criar.

En cuanto a la cría, la norma pretende luchar contra los procesos irregulares de reproducción de perros y gatos, con el fin de reducir las tasas de abandono. El borrador también diferencia entre criadores convencionales, especializados y puntuales, para diferenciar la actividad en función de su intensidad y número de animales.

Además, solo podrán reproducirse los perros y gatos inscritos como «reproductores» en el momento de su identificación. Sin embargo, se propone la introducción de un protocolo excepcional para los casos en que la cría se accidental, por el que los cachorros deberán ser inscritos previa autorización del Ayuntamiento en el que resida el titular, con la limitación de que esta autorización pueda repetirse en los siguientes tres años.

Para los criadores, profesionales del comportamiento animal, núcleos zoológicos y entidades de protección animal, se plantean registros de forma centralizada. El objetivo es que la gestión de estas figuras dependa de las comunidades autónomas y que sirva como forma de lucha contra el intrusismo. Así, se creará el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que coordinará los registros autonómicos y asegurará su interoperabilidad para la elaboración de la Estadística de Protección Animal.

Uno de los temas que más ha dado que hablar en esta ley ha sido la obligación de un curso de formación certificado por una autoridad competente para las personas que quieran ser titulares de un perro. El curso será gratuito y de validez indefinida, y quedarán exentos de su realización los veterinarios y profesionales del comportamiento (actividad cuya regulación también se propone en el borrador). El plazo para hacerlo será de seis meses desde que entre en vigor el Real Decreto.

El texto también aborda la obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de una cuantía de 100000 euros para los titulares de perros, que tendrá que estar vigente durante toda la vida del animal, independientemente de la raza. El plazo también será de seis meses para su contratación desde la entrada en vigor del Real Decreto, si bien serán válidos los seguros del hogar en los que esto ya esté incluido.

Con respecto a las colonias felinas, serán las entidades locales las encargadas de su regulación, y deberá ser un veterinario quien apruebe los desplazamientos o reubicación de estas, valorando su posible impacto en la biodiversidad.

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