A este texto le acompaña otro sobre la identificación de los animales de familia
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha publicado los borradores de dos reales decretos que desarrollarán la Ley 7/2023, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales. La norma fue aprobada en marzo de 2023 y entró en vigor en septiembre del mismo año. Sin embargo, todavía no se han definido los reglamentos que la desarrollarán para su puesta en marcha definitiva, por lo que sus disposiciones hasta ahora se encuentran paralizadas.
A finales de junio, el Ministerio de Derechos Sociales sacó a exposición pública dos reales decretos centrados en la protección de los animales considerados de compañía y en la lucha contra el abandono. Al real decreto que desarrolla la ley 7/2023 le acompaña otro por el que se creará un sistema estatal para la identificación de los animales. Ambos fueron sacados a audiencia e información pública el pasado 26 de junio. Las aportaciones finalizaron el pasado 16 de julio.
El primero de los decretos establece los plazos para el cumplimiento de medidas recogidas en la ley, como la realización del curso obligatorio para la tenencia responsable de perros o para la contratación de un seguro de responsabilidad civil si no se dispone de este.
El real decreto también modifica normativas anteriores con la finalidad de adaptarlas a la nueva ley de protección animal, por ejemplo en lo que respecta a los criadores o a la catalogación de los perros considerados «potencialmente peligrosos».
Casas de acogida
Las entidades de protección animal han mostrado su preocupación porque también se limita, de forma injustificada, la posibilidad de contar con casas de acogida a las asociaciones tipo RAC (rescate, rehabilitación y adopción de animales), dejando fuera a las que se encargan de las colonias felinas, del rescate de animales salvajes en cautividad o de animales considerados de granja. Tal como se plantea en el texto, estas entidades no podrían contar con una red de casas de acogida, lo que restringiría gravemente su labor y tendría consecuencias directas sobre el bienestar de los animales.
Durante el período de audiencia e información pública, que finalizó el pasado 16 de julio, algunas organizaciones han pedido la modificación de este punto del decreto, para que todas las entidades de protección animal registradas puedan contar con redes de casas de acogida, cumpliendo los reglamentos y requisitos legales.
AnimaNaturalis alerta de que el texto actual «contiene graves deficiencias que podrían favorecer prácticas de explotación y obstaculizar la labor de las propias entidades de protección animal».
Entre estas deficiencias se encuentra la posibilidad de permitir la entrega en adopción de perros o gatos menores de ocho semanas bajo una «excepción veterinaria». La edad de ocho semanas se basa en un consenso veterinario y etológico que establece que los primeros dos meses de vida son fundamentales para el desarrollo y la socialización de los cachorros con miembros de su especie. Para AnimaNaturalis, esto «podría ser una vía para disfrazar prácticas de cría y tráfico ilegal bajo la apariencia de ‘adopciones tempranas’. Rebajar este límite abre la puerta a prácticas no éticas y perjudica a los cachorros más vulnerables».


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