Los animales y sus familias, objeto de la próxima reforma del Código Civil catalán

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Qué hacer en casos de fallecimiento del titular es una de las cuestiones que se debate

Cataluña se encuentra en pleno proceso de reforma de su Código Civil, en el que se debate cómo dar respuesta a situaciones de desamparo de los animales en caso de fallecimiento de sus propietarios o prever la posible negación de la custodia de menores a progenitores que cometan actos de maltrato animal, entre otros puntos.

Ya en 2006, el Código Civil de Catalunya estableció que los animales dejaban de ser considerados cosas, lo que supuso el primer cambio en su estatuto jurídico en todo el país. Actualmente, se está tramitando la modificación de esta norma para incorporar nuevas previsiones legales que den respuesta al conjunto de situaciones derivadas de la convivencia con los animales.

Desde INTERcids Operadores jurídicos por los animales, en colaboración con la Fundación Franz Weber y la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPa) han presentado algunas propuestas de redactado, trabajando desde la fase de codificación, planteadas tanto desde la perspectiva de la protección de los animales como desde la seguridad de los humanos en el ámbito de la regulación de la familia y sucesiones en su relación con ellos.

Este miércoles, 11 de octubre abogadas especialistas en Derecho Civil y de Familia han comparecido ante la Comissió de Justícia del Parlament de Catalunya en representación de INTERcids, Fundación Franz Weber y CoPPA para exponer sus propuestas y explicar su importancia y necesidad, en una reforma que se pretende avanzada y pionera, aunque aún queda camino por recorrer, cuestiones pendientes de resolver y margen de mejora, tal como han señalado las abogadas Cristina Bécares y María José Mata en sus ponencias.

Buena parte de las propuestas que ya fueron presentadas y expuestas ante la Comissió de Codificació de la Generalitat y los grupos parlamentarios han sido aceptadas e incluidas en el proceso que se está tramitando.

Las propuestas tendrán que pasar por el trámite habitual de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios.

Negación de la custodia a progenitores que hayan cometido maltrato animal

Una de las propuestas que incorpora el proyecto hace referencia a la no atribución de la guarda, ni establecimiento de régimen de estancias, comunicación o relación de menores con aquel progenitor que haya cometidos delitos contra los animales. Esta disposición requiere de mejoras técnicas para su correcta aplicación.

La medida, que ha suscitado gran interés, se basa en la constatación por múltiples estudios de que la violencia contra los animales está estrechamente relacionada con la comisión de actos de violencia interpersonal y en el ámbito de la familia.

El texto en tramitación dispone que cuando existen indicios de violencia machista, o alguno de los progenitores está incurso en un proceso penal por delitos contra la pareja o los hijos, el juez negará a aquel la custodia de los menores. A lo anterior, INTERcids, FFW y CoPPA proponen añadir que: «En el mismo sentido, tampoco se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen deben suspenderse, mientras se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por delitos contra los animales, o por amenaza de causarlos; y mientras no se extinga la responsabilidad penal».

Aunque esta propuesta fue admitida parcialmente, el redactado actual -según el cual se exigiría condena en firme por estos delitos, y solo si ha existido maltrato efectivo, dejando fuera las amenazas de causarlo- limita enormemente su aplicación y pone en riesgo la protección de los menores frente a conductas gravemente perjudiciales para ellos.

La violencia contra los animales, especialmente los de compañía, puede formar parte de todo un sistema coercitivo en un contexto de violencia familiar, tal y como analizan desde la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos. «Angustia, miedo y desesperación son algunos de los sufrimientos de los menores que presencian este tipo de situaciones contra los animales de su núcleo más íntimo, que es precisamente donde se debe garantizar y preservar su seguridad y el desarrollo de una infancia libre de daños emocionales y psicológicos«, explica Bécares. Y no solo se trata del maltrato efectivo a los animales, sino también la amenaza de causarlo, acto que puede resultar muy intimidatorio y causar mucho sufrimiento al menor.

«Exponer a un menor a actos violentos contra los animales es en sí mismo una forma de violencia psicológica que afecta negativamente a su desarrollo y bienestar”, alerta CoPPa. La entidad recuerda que «así lo ha vuelto a señalar recientemente el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que insta a tomar medidas para evitar que la infancia sea expuesta a esta forma de violencia».

Animales y herencias

INTERcids, CoPPA y la Fundación Franz Weber también propusieron que el Código Civil catalán prevea expresamente que toda persona propietaria de animales pueda disponer en su testamento sobre el cuidado de estos, en atención a su protección y bienestar, así como la previsión de actuación en caso de no existir testamento.

La propuesta ha sido admitida y consta en el proyecto. Las tres entidades han querido así dar respuesta a situaciones en las que a menudo se encuentran las protectoras, que preocupa mucho a las personas que conviven con animales y que supone una carga para los ayuntamientos cuando los animales quedan desamparados tras el fallecimiento de sus responsables.

Aunque ya se ha previsto expresamente que se pueda disponer del destino de los animales en el testamento, «¿qué pasa con el animal hasta que se abre el testamento de su titular», se ha preguntado la letrada María José Mata. «Estamos hablando de un mínimo de 15 días y son situaciones que se van resolviendo como se puede, pero las personas que conviven o son responsables de animales se quedarían más tranquilas si pudiesen prever el destino inmediato de los mismos cuando ya no pueden hacerse cargo de ellos». Es por ese motivo que INTERcids propone usar para esta finalidad el documento de voluntades anticipadas.

«En Cataluña tenemos la previsión del documento de voluntades anticipadas en el Código Civil, y aunque se refiera inicialmente al ámbito de la salud, lo que tiene todo el sentido, no tenemos por qué limitar dicho documento al terreno sanitario», señala Mata. «En la práctica muchos letrados incluimos en él disposiciones sobre asuntos que para la persona son importantes. Son medidas que ofrecen protección a los animales, pero también mucha tranquilidad a las personas que los quieren».

Las entidades también propusieron que se incluyera como causa de desheredación el maltrato cometido contra los animales con los que conviviera la persona fallecida.

Daños morales

Otra de las peticiones de las tres organizaciones es que tanto el titular de un animal como quienes conviven con él tenga derecho a una indemnización que incluya, entre los prejuicios objeto de resarcimiento, el daño moral sufrido cuando un tercero causa lesiones graves o la muerte del animal.

«La importancia que muchas personas atribuyen a los animales con los que conviven y a su relación con ellos, el dolor y el sufrimiento derivado del daño causado a estos o de su traumática pérdida es una realidad constatada científicamente, que no puede ser obviada en esta reforma del Código Civil, el cual debe reconocerlo de forma expresa», explican.

«Si hay una cosa que nadie ha podido comprar con dinero, ésa es el movimiento de la cola de un perro», dice textualmente una sentencia del año 2007. «Y es que no hay nada que pueda compensar el daño moral de la persona que sufre la pérdida de un animal», ha señalado la abogada Cristina Bécares en su comparecencia. «Es precisamente la necesidad de reconocer y compensar esta tristeza y sufrimiento psicológico la que hace necesario establecer una indemnización por daños morales de forma específica en nuestra normativa».

Compraventa de animales

Durante las ponencias, también se ha hecho referencia a la compraventa de animales, ámbito en el que algunas personas se ven expuestas a situaciones dolorosas y no deseadas, por ejemplo ante cachorros que llegan enfermos. «Las cosas, si no funcionan, se cambian. Pero un animal no es una cosa, es un ser sintiente que desarrolla muy rápidamente un vínculo con la familia a la que llega, un vínculo que suele ser mutuo«, señala Mata. «Si un animal comprado presenta algún problema de salud, consideramos que no se puede obligar al comprador a su devolución y sustitución, sino que debe poder elegir la opción de que el vendedor se haga cargo del tratamiento veterinario correspondiente».

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