La ley autonómica es contraria a la directiva de protección de los hábitats
Castilla y León no podrá autorizar la caza de lobos mientras su situación de conservación sea desfavorable en el conjunto del territorio nacional, tal como ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que con ello, declara ilegal la norma que permite la caza de estos animales al norte del río Duero en la Comunidad, al igual que ya hizo el Tribunal Constitucional en 2022.
Según el TJUE, la ley autonómica es contraria a la directiva europea de protección de los hábitats.
La sentencia coincide con otra que se ha producido este mismo mes desde la justicia europea, la que tumba la orden de sacrificio de un lobo en la región austríaca del Tirol. En ambos casos, el Tribunal ha estimado que la especie no es cinegética mientras su estado de conservación sea desfavorable.
En 2019, el Gobierno de Castilla y León autorizó la caza de 339 lobos al norte del río Duero hasta 2022, en el marco de una norma vigente desde 1996 que fue derogada por otra en 2021. Ese mismo año, el lobo fue incluido en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE), generando el descontento de las autoridades de las comunidades autónomas donde habita la especie.
Para la justicia europea, la autorización de la caza de lobos al norte del Duero solo estaría justificada si la especie gozara de un mejor estado de conservación, y tal decisión debería atender a los datos obtenidos de su vigilancia, «que debe ser objeto de una atención específica cuando la citada especie se considera, con carácter general, de interés comunitario«.
Castilla y León no tuvo en cuenta que el lobo se encontraba en una situación desfavorable, según la sentencia, lo que quedó de manifiesto en un informe publicado en 2019 que se elabora cada seis años por los países miembros y que debe constar de información general sobre la aplicación de la directiva europea, de una evaluación del estado de conservación y del hábitat. Estas evaluaciones no solo deben efectuarse a nivel local, sino también a nivel de la región biogeográfica o transfronterizo. Así, que el estado del lobo al norte del Duero pudiera ser mejor que en otras zonas seguiría sin justificar su caza. Además, los individuos pueden moverse del norte al sur sin que quede claro a qué zona pertenece su población.
La sentencia contempla que se puedan adoptar «medidas de gestión» de la especie, pero siempre que estén encaminadas a mejorar su situación, objetivo en el cual no cabe la caza.


Deja un comentario