Operadores jurídicos instan a incluir en la futura ley de protección animal de La Rioja a todos los perros excluidos de la estatal

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La Comunidad derogó su anterior norma este verano

Tras haber derogado su ley autonómica de protección animal, el Gobierno de La Rioja ha comenzado la tramitación de una nueva norma para paliar la actual carencia. La entidad de operadores jurídicos INTERcids considera que después del «gravísimo error jurídico que supuso la repentina e injustificada derogación por el parlamento riojano de la anterior ley, la nueva norma debe configurar un eficaz marco regulador de la protección de los animales». En este sentido, instan a la inclusión de todos los que han sido excluidos de la norma estatal.

INTERcids ha participado en el trámite inicial de consulta previa, cuyo plazo finalizó el 4 de octubre, avanzando algunas cuestiones clave para la redacción de la nueva norma, sin perjuicio de las aportaciones que desde esta entidad se realicen al texto en fases posteriores.

En la presentación de la consulta pública, el Gobierno de La Rioja ha manifestado que la nueva ley desarrollará, complementará o ampliará lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los animales en el ámbito estatal. Por tanto, no se trata únicamente de que esta ley replique las disposiciones de la norma estatal, sino de que dé respuesta a todos aquellos vacíos regulatorios de los que esta adolezca, siempre con el objetivo principal de procurar una más efectiva y eficaz protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dicha ley, cuyos fines han de perseguir el interés general, deberá articular un marco jurídico completo que dé respuesta tanto a las remisiones normativas que hace la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de ámbito estatal a las CCAA, como a las exclusiones contenidas en la misma. En este sentido, INTERcids ha señalado que la norma autonómica no puede replicar la exclusión estatal de los animales utilizados en actividades denominadas específicas y profesionales, ni tampoco limitar su protección a unos pocos supuestos. «Ante el vacío de la Ley estatal en este punto, es obligado que la Ley autonómica los incluya en todo caso y sin excepción en su ámbito de aplicación», subrayan.

Mecanismos de control público y deberes de la Administración

La futura ley habrá de tener como principal fin establecer un marco legal regulador de los derechos y obligaciones relativas a la convivencia con los animales y su protección, que contemple de forma amplia cualquier situación en la que, por encontrarse los animales en situación de riesgo o desamparo, es necesaria la intervención pública para garantizar su salvaguarda. Sin embargo, INTERcids advierte de que nada de lo anterior será eficaz si la misma Ley no recoge también herramientas y mecanismos que permitan y obliguen a que los poderes públicos ejerzan un proactivo control sobre su cumplimiento.

En este sentido, recalcan que deberá configurarse de forma eficaz el Sistema de Registros para la Protección Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del cual las Administraciones públicas competentes y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comprueben y garanticen la identificación de todos los animales, con información específica sobre los utilizados para cría u otras actividades; realicen un seguimiento de la información registrada para detectar irregularidades e incumplimientos; y detecten la inhabilitación de personas o entidades para la tenencia o realización de actividades con animales, ante posibles quebrantamientos de condena o sanción y para impedir la adquisición de nuevos animales,

INTERcids también señala que la norma debe contemplar expresamente lo deberes y responsabilidades que corresponden a las Administraciones públicas competentes y al personal a su servicio, así como prever mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación entre los distintos órganos administrativos. De igual manera, la colaboración público-privada en esta materia puede materializarse a través de órganos asesores y consultivos ampliamente representados, donde se garantice la participación de entidades de protección animal.

Prevención del abandono y otras consideraciones

En relación con la prohibición de sacrificar a animales abandonados en los centros de recogida, la entidad ha incidido en la implementación de un programa integral de medidas para erradicar el abandono, con políticas públicas que reduzcan la tasa de abandono de animales, incluidas exigencias específicas sobre la cría y el comercio de animales. INTERcids ha recordado que esto es plenamente coherente con lo manifestado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 15 de julio de 2020, que avaló la legitimidad constitucional de estas políticas.

Entre otras concretas aportaciones, este colectivo aboga por poner remedio a la problemática generada por la permisividad en la tenencia de animales de determinadas especies silvestres o exóticas; la necesidad de contemplar medidas de prevención de accidentes, colisión, enganche o ahogamiento de animales producidos por infraestructuras humanas; o la obligación de que los núcleos zoológicos, para ser autorizados, deban disponer necesariamente de un protocolo de actuación para la puesta a salvo de animales en situaciones de emergencia.

Finalmente, la entidad ha recordado que debe tenerse en cuenta que el alcance y contenido de la Ley también vienen determinados por otras leyes que confluyen en esta materia, por ejemplo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, que ha establecido entre los objetivos de la enseñanza obligatoria el de fomentar que los niños y niñas conozcan y valoren a los animales y se adopten modos de comportamiento que favorezcan su respeto, la empatía y su cuidado.

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