Una sentencia desestima la demanda de un hombre al que se le impedía la convivencia con su perro
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo ha avalado que las comunidades de vecinos puedan prohibir la tenencia de animales en las viviendas. Lo ha hecho tras la demanda de un propietario al que se le impedía convivir con su perro, un caniche, tras la adopción de un acuerdo por parte de la comunidad en 2023, si bien la medida se aprobó por primera vez en 2010 y se ratificó en 2011 en los estatutos después de un caso previo.
El demandante defendía su derecho a mantener al animal en su vivienda, puesto que este no ocasionaba molestias y se integraba en el núcleo familiar conforme a la Ley 7/2023 de bienestar animal, que ampara la convivencia con animales en el ámbito doméstico.
Pero según el juzgado, la normativa «no establece un derecho absoluto e ilimitado a la tenencia de animales de compañía». Por tanto, la sentencia delimita el alcance de la ley frente a las normas de las comunidades de vecinos, y aclara que no las considera incompatibles. El Juzgado interpreta que la ley impone obligaciones a los responsables de animales. Esto implica que regula las condiciones en las que deben mantenerse, pero no asegura su presencia en cualquier entorno, incluidas las viviendas.
El fallo también alude al régimen de propiedad horizontal, y señala que convivir en una comunidad implica «la asunción de determinadas restricciones en beneficio del interés común».
El juzgado apunta que el demandante conocía la prohibición de la tenencia de animales y no impulsó el procedimiento legal para tratar de modificar los estatutos.
El fallo condena, por todo ello, al demandante con el pago de las costas procesales. La comunidad de propietarios ha quedado absuelta y la demanda ha sido desestimada.


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