Hace varios días activistas de PETA irrumpieron en la oración vespertina del papa Francisco pidiendo que la Iglesia «deje de bendecir corridas de toros». En efecto, la presencia de miembros de la Iglesia en estos espectáculos no resulta para nada extraña, aunque las imágenes de obispos viendo los toros desde un palco nos retrotraen a fotografías en blanco y negro de épocas pasadas. Lo cierto es que las fiestas patronales dedicadas a un santo o a una virgen que se celebran en todos los municipios siguen siendo la excusa perfecta para programar eventos taurinos como protagonistas del programa de festejos.
Pero la Iglesia Católica no siempre ha bendecido corridas de toros. De hecho, una de las prohibiciones más estrictas de estos espectáculos a lo largo de su historia fue promovida por el papa Pío V (1504-1572) en el siglo XVI, si bien muchos clérigos hicieron caso omiso al pontífice y continuaron asistiendo a corridas. Asimismo, pontífices anteriores como León X (1475-1521) habían asistido gustosos a festejos de este tipo.
Antes del decreto de Pío V, un sínodo celebrado en 1503 en Burgos constituyó que no debían «correrse toros en los cementerios de las iglesias» y que los clérigos no debían participar en estos eventos en ningún otro lugar, bajo la amenaza de excomunión. En 1512, el arzobispo de Sevilla, Diego Deza, convocó un concilio en el que se ordenó a los religiosos no «bailar ni cantar canciones seglares, ni en bodas, ni ir a ver corridas de toros, bajo pena de 20 reales». Otro sínodo que tuvo lugar en mayo de 1553 en la Catedral de Oviedo promulgó que los clérigos no debían asistir a corridas de toros, entre otras cosas, y que aquellos que lo hicieran pagarían una multa. La realidad es que ninguna de estas disposiciones impidió que los religiosos continuaran asistiendo a este tipo de festejos y que por tanto, esto siguiera sin estar bien visto por las autoridades católicas, pese a que estas no condenaron los espectáculos en sí ni la asistencia o participación de personas ajenas a la Iglesia.
Entre 1545 y 1563, se celebró el Concilio de Trento con el objetivo de defender la doctrina católica frente al avance del protestantismo, así como de reformar algunas costumbres del clero. El tema de los toros también llegó al concilio, y algunos obispos españoles propusieron la prohibición de las corridas, aunque finalmente se determinó no hacer de esta un decreto general, sino que fueran los obispos quienes decidieran al respecto de su celebración y de la de otros espectáculos en cada lugar.
En España, el rey Felipe II (1527-1598) aceptó el concilio en su totalidad, a diferencia de otros monarcas europeos, por lo que optó por aplicar todos sus decretos y pidió a los obispos la convocatoria de concilios provinciales. En algunos de ellos, los de Toledo, Granada y Zaragoza, se abordó el tema de los toros, con disposiciones como que los clérigos que asistieran a corridas fueran castigados y que no se programaran eventos taurinos durante celebraciones religiosas. También tuvieron lugar concilios en América en los que se trató esta cuestión, como en México, donde el debate sobre las corridas de toros está más vivo que nunca; o en Perú.
En 1566, Pío V fue nombrado papa, con la firmeza de poner en práctica las políticas diseñadas en Trento. Aunque entonces la prohibición de las corridas de toros no se había hecho efectiva, el pontífice manifestó al rey Felipe II que debía acabar con estos espectáculos, como ya había sucedido en otros estados católicos. El monarca no parecía inclinado a tomar esta medida, debido a que ello generaría un enorme descontento en el pueblo, así que fue finalmente el papa quien dictaminó la prohibición.
En 1567, Pío V promulgó la bula De Salutis Gregis, por la que determinaba la excomunión de todos los príncipes cristianos y autoridades civiles o religiosas que permitieran la celebración de corridas de toros en los lugares donde gobernaban, así como la de los clérigos que asistieran. También negaba la sepultura eclesiástica para todas aquellas personas que murieran en estas y anulaba cualquier voto o juramento en honor a los santos por el que se celebraran. La orden del papa, primera prohibición histórica de la tauromaquia, afectaba a España, América y Portugal y señalaba:
Considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras es sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo. Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros u otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.
La bula causó sorpresa ante sus receptores, quienes creían que tras la inacción de Felipe II después de ser instado por el pontífice a prohibir las corridas de toros, este último no se atrevería a tomar la determinación de hacerlo. Entre las explicaciones sobre las motivaciones del papa, se encuentra su propósito de poner en marcha las reformas que se abordaron en el Concilio de Trento, la influencia de los jesuitas antitaurinos, la mala imagen de la que gozaban las corridas en Italia, donde habían evolucionado hacia otro tipo de espectáculos, aunque no por ello menos crueles (por ejemplo, se despeñaban toros desde montes, algo que también acabó prohibiéndose) o las opiniones contrarias a estas por parte de clérigos españoles cercanos a Pío V.
Algunos obispos se negaron a publicar formalmente la bula, según algunos estudiosos por la mediación del propio Felipe II, quien habría utilizado la tauromaquia como una especie de «opio del pueblo», y hubo religiosos que incluso escribieron en su contra. Así, en muchas villas y ciudades continuaron celebrándose corridas de toros, a pesar de que ello conllevara la excomunión de quienes en ellas participaban, e incluso llegaron a organizarse con motivo de las nupcias entre el rey Felipe II y Ana de Austria en 1570, mientras la Corona insistía ante Roma para que levantara la prohibición. También se dio el caso contrario, y hubo ciudades en las que se cancelaron corridas por la bula.
Pese a las presiones, el papa Pío V no derogó su disposición, pero su sucesor, Gregorio XIII (1502-1585) suprimió la excomunión contra quienes organizaran o autorizaran corridas de toros, aunque esta siguió manteniéndose para los clérigos. También pidió que no se celebraran en domingos y festivos y que se procurara evitar desgracias.
La disposición de Gregorio XIII, sin embargo, no se interpretó del todo bien y si ya antes los religiosos se saltaban la norma, ahora el incumplimiento fue aún mayor. Por ejemplo, aquellos pertenecientes al claustro de profesores de la Universidad de Salamanca acudían a las corridas organizadas por los doctorandos y algunos de ellos incluso enseñaban en las aulas que no era ningún pecado hacerlo, hasta el punto de que el siguiente pontífice, Sixto V (1521-1590) denunció la postura de los clérigos salmantinos por este y otros abusos que cometían y volvió a recordar que estos tenían prohibida la asistencia a festejos con toros. Nada de ello impidió que el incumplimiento siguiera siendo sistemático.
Ya entonces se alegaban argumentos que hoy en día utilizan los taurinos en la defensa del mantenimiento de estos festejos, como el daño a la economía y a la ganadería en caso de prohibirse. En el siglo XVI, también se aludía a la supuesta importancia de las corridas de toros (entendiendo por corrida el hecho de correr delante de un toro y no lo que a día de hoy vemos como una corrida de toros, algo que se desarrolló más adelante) para el entrenamiento militar.
FUENTES CONSULTADAS:
Badorrey, B. (2009). Principales prohibiciones canónicas y civiles de las corridas de toros. Provincia, (22), 107-146.
Codina, J. I. (2018). Pan y toros. Breve historia del pensamiento antitaurino español. Plaza y Valdés.
Hernández, N. (2013). La Iglesia Católica y su prohibición a los toros en los siglos XVI y XVII. Universidad Industrial de Santander.
Moreno, V. y Santonja, G. (2016). Fiesta y regocijo. Las fiestas de toros en España y su defensa en 1570. Dicenda. Cuadernos de filología hispánica (34), 339-377.
Muro, A. (1999). Notas para el estudio de la regulación jurídica de las fiestas de toros en el siglo XVI. Anuario de historia del derecho español, 579-601.
Núñez, R. (2017). 1567: el papa Pío V prohíbe las corridas de toros. Muy Interesante.
Ontoso, P. (2015). San Pío V, el papa que prohibió las corridas de toros. El Correo.


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